CAPÍTULO 1. AUTOPROMOCION

INTRODUCCIÓN

El stock de viviendas disponibles en España es inmenso (España, el país con miles de pisos sin vender, es el lugar ideal para seguir construyendo *EL ECONOMISTA.ES), aun así, son muchos quienes eligen construir su propia casa (autopromocion) a través de una sociedad, cooperativa, o por su propia cuenta. Ahora bien, la construcción de su propia vivienda (de ahora en adelante autopromoción) a simple vista parece más barata, pero, debemos tener en cuenta una serie de requisitos legales que debemos cumplir. En este primer capítulo, nos centraremos en dar una idea general del proceso, y los impuestos básicos del mismo.

IMPUESTOS

Pues bien, lo primero que pensamos a la hora de llevar a cabo la autopromoción de vivienda es la compra de nuestro propio terreno, contratar a un arquitecto para el diseño de los planos; buscar un constructor para que ponga en marcha las obras, y a partir de este momento, seguir la evolución de las mismas para ver cómo va todo, y tener una idea general de nuestra obra. Ahora bien, tengan en cuenta que no todo es tan sencillo. Es necesario conseguir una serie de licencias obligatorias, y que debemos tener en cuenta, ya que, de lo contrario, tendremos una casa en situación irregular, que sobre todo nos dará muchos problemas a la hora de transmitirla con posterioridad. Por tanto, comencemos a analizar los gastos correspondientes a la parte impositiva en las siguientes líneas:

A) SOBRE LA COMPRA DEL TERRENO

Para construir nuestra propia vivienda necesitaremos un terreno en el cual empezar a trabajar. Pues bien, a la hora de comprarlo se deberán pagar una serie de impuestos, que depende quien sea el vendedor, será un tipo u otro.

i. VENDEDOR PARTICULAR

En este caso debemos hacer frente al denominado IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, el cual está cedido a las Comunidades Autónomas, y cada una tiene un porcentaje diferente que se aplica sobre el total del precio de venta del terreno. Por lo general dicho impuesto se mueve entre el 6 y el 10%, dependiendo del área geográfica.
FUENTE: EXPANSION.COM; FUENTE ORIGINAL: PISOS.COM

ii. VENDEDOR PROFESIONAL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, cuyo valor corresponderá al 21% del precio final de la vivienda. Además, también será necesario abonar el impuesto ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

B) SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA.

Una vez adquirido el terreno, debemos construir la vivienda, pues bien, aquí debemos diferenciar una serie de supuestos:
En primer lugar, arquitecto, aparejador o abogados, incluirán un 21% de IVA.
Por otro lado, solamente se deberá abonar un 10% de IVA, sobre aquellas tareas de construcción pura de la vivienda. Es decir, el constructor de la vivienda, expedirá una factura sobre la cual se aplicará el IVA reducido. También hemos de mencionar, que en caso que nosotros, de manera particular compremos los materiales y se los proporcionemos al constructor, se nos aplicará el 21% IVA. En resumidas cuentas, siempre se va a aplicar el IVA habitual, 21%, menos en el pago de la factura al propio constructor.
En este apartado también debemos incluir, la LICENCIA URBANÍSTICA, expedida por el ayuntamiento, y que conllevará un porcentaje del presupuesto de la ejecución material de la obra.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Como el anterior supone un porcentaje sobre la ejecución material de la obra.

C) PARA HABITAR LA VIVIENDA

Por último, a la hora de entrar a vivir en la vivienda, debemos obtener la LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, por la cual el ayuntamiento, por medio de sus técnicos, comprobará que la vivienda construida se ha adecuado, al proyecto inicial, por el que se concedió la licencia urbanística, dando el visto bueno y expidiendo la misma. Hemos de señalar, que a día de hoy gana especial importancia dicha licencia, ya que para realizar ciertas actividades como el ALQUILER DE CORTA ESTANCIA, es obligatorio estar en posesión de la misma. Consulte nuestros BLOGs en referencia a este asunto.
Por lo tanto, en este capítulo hemos visto de manera general cuales son los impuestos a tener en cuenta a la hora de construir su propia vivienda. En los siguientes capítulos seguiremos con el proceso, e intentaremos explicar cuáles son los diferentes escenarios contemplados por la ley, por los que obtener beneficios fiscales con respecto a la autopromoción de vivienda.

© Lex Legale Abogados 21/05/2017